Provincias no adheridas al SIPA

6893150 - ¿A partir de qué fecha tiene vigencia el régimen de Declaraciones en Línea?
Fecha de publicación: 15/04/2024

Las disposiciones fueron aplicables para generar las declaraciones juradas, formulario F. 931, de los períodos devengados que se indican a continuación:

Periodos devengados

Trabajadores Registrados

Febrero de 2007 a julio de 2012

Hasta 10 trabajadores

Agosto de 2012 a marzo de 2014

Hasta 25 trabajadores

Abril de 2014 a marzo de 2015

Hasta 100 trabajadores

Abril de 2015 a abril de 2016

Hasta 200 trabajadores

Mayo de 2016 a julio de 2017

Hasta 300 trabajadores

Agosto de 2017 a noviembre de 2017

Hasta 400 trabajadores

Diciembre de 2017 a Junio de 2018

Hasta 600 trabajadores

Julio de 2018

Hasta 2000 trabajadores

Agosto de 2018 y siguientes

Cualquiera sea la cantidad de trabajadores

Los empleadores obligados a utilizar "Declaración en Línea" deberán confeccionar las declaraciones juradas originales o rectificativas por nómina completa mediante este servicio.

Se aclara que, únicamente lo podrán utilizar para períodos vencidos correspondientes a Febrero de 2007 y siguientes.

Para períodos anteriores a Febrero de 2007 y/ó para la confección de rectificativas por novedad deberán utilizar el aplicativo SICOSS.


Asimismo, a partir del período devengado octubre de 2022, se encuentran obligados a utilizar el sistema, los organismos y las provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) incluidos en el “Padrón” implementado a través de la Resolución General N° 3.331 y su modificatoria cuya nómina no supere las 20.000 personas registradas (que surja de la declaración jurada original correspondiente al período devengado marzo de 2022).

  • Fuente: Art. 3 Resolución General N.º 4265/18 y Resolución General N.º 5270/22
22331256 - ¿Qué información deberán de suministrar las provincias no adheridas al SIPA en el marco de la Armonización de los Sistemas Previsionales?
Fecha de publicación: 23/01/2024

Las provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), deberán suministrar la siguiente información:

a) Nómina y remuneración del personal en relación de dependencia, que comprende el empleo público en general, de organismos centralizados o descentralizados, de empresas del Estado, municipales, del Poder Judicial, docentes, de seguridad, del Poder Legislativo y personal contratado.

b) Nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo, contratados por cada período mensual.

La referida información deberá suministrarse utilizando la versión vigente del aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS".


Las provincias mencionadas deberán informar:

a) Las historias laborales de los sujetos beneficiarios de las Cajas Provinciales que revistan tal condición al 01/09/2017, y cuyas cotizaciones al sistema correspondan a períodos devengados comprendidos entre julio de 1994 y julio de 2018, ambos inclusive. Dicha información deberá ser proporcionada por única vez identificando el organismo responsable del otorgamiento de los beneficios.

b) Las historias laborales de los sujetos que obtengan el alta como nuevos beneficiarios de las Cajas Provinciales, cuyas cotizaciones al sistema correspondan a períodos devengados desde julio de 1994 hasta julio de 2020. Dicha información deberá ser proporcionada en el mes inmediato siguiente al de la referida alta como beneficiario.

c) La nómina de jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas que se encuentren percibiendo beneficios en el período devengado agosto de 2017 y subsiguientes. Dicha información deberá ser proporcionada en forma mensual.


Este ultimo inciso deberá ser cumplimentada también por aquellos Estados Provinciales que hayan suscripto oportunamente con el Gobierno Nacional, el Convenio Bilateral aprobado por la Resolución 33/2011 - Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas - del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.


Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Arts. 1, 2 y 5, Resolución General N.º 4113/17
6895492 - ¿Quiénes se encuentran obligados a utilizar el sistema Declaración en Línea?
Fecha de publicación: 23/01/2024

Se encuentran  obligados a utilizar el sistema Declaración en Línea los siguientes empleadores:

a. Empleadores del sector privado, cualquiera sea la cantidad de trabajadores.

b. Los organismos y las Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) incluidos en el “Padrón” -implementado a través de la Resolución General N° 3.331 y su modificatoria- cuya nómina no supere las 20.000 personas declaradas (que surja de la declaración jurada original correspondiente al período devengado marzo de 2022).

Se mantienen excluidos de la obligatoriedad las provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuya nómina supere los 20.000 empleados el Estado Nacional, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, y las provincias SIPA que transfirieron sus cajas previsionales a la Nación.

Para conocer cómo utilizar el servicio, es posible ingresar a las siguientes guías paso a paso:

- Organismos y provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino ¿Cómo se utiliza el servicio Declaración en Línea?

- ¿Cómo realizo la declaración en línea de seguridad social para empleadores?

  • Fuente: Art. 1 RG 4265/17 y RG 5720/22
22333305 - ¿Cómo debe suministrarse la información?
Fecha de publicación: 23/01/2024

La información se suministrará, de acuerdo con los diseños de registro y demás especificaciones técnicas detallados en el sitio "Procedimiento de generación y envío de datos Provincias No SIPA - Armonización Sistemas Previsionales", mediante el servicio denominado "Presentación de DDJJ y Pagos", a cuyos fines se utilizará la respectiva clave fiscal (nivel de seguridad 2 como mínimo).

De superar el archivo transmitido las validaciones sistémicas, como constancia de la presentación efectuada se generarán los formularios que -para cada caso- se indican a continuación:

F.2052:

- cuando se trate de las historias laborales de los sujetos beneficiarios de las Cajas Provinciales que revistan tal condición al 01/09/2017.

- cuando se trate de las historias laborales de los sujetos que obtengan el alta como nuevos beneficiarios de las Cajas Provinciales.

F. 2053:

-cuando se trate de la nómina de jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas que se encuentren percibiendo beneficios.

La información contenida en las declaraciones juradas F. 2052 y F. 2053 será remitida por la AFIP a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en las formas y plazos actualmente vigentes para el envío de las declaraciones juradas F. 931

  • Fuente: Arts. 3 y 6, Resolución General N.º 4113/17
22335354 - ¿Cuál es la vigencia de la Resolución General N.º 4113/17 - Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) - Armonización de los Sistemas Previsionales?
Fecha de publicación: 23/01/2024

Las disposiciones establecidas en la Resolución General N.º 4113/17 entraron en vigencia el día 01 de septiembre de 2017 y resultan de aplicación respecto de la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto 2017 y siguientes.

 

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 9, Resolución General N.º 4113/17